Protección y rehabilitación

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NORMATIVA DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN
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El Plan General de 1997, aún vigente, catalogó la Unidad 2 de Palomeras Sureste como Conjunto Homogéneo de Bloques en Altura, sin que los edificios que lo integran cuenten con protección patrimonial en alguno de los tres niveles previstos por el planeamiento municipal. La declaración como Conjunto Homogéneo de Bloques en Altura condiciona la realización de obras exteriores y de modificación de envolventes y la sustitución de edificios a la aprobación de un proyecto común para todos los elementos del conjunto, así como al mantenimiento de las constantes arquitectónicas que han motivado su protección.
PASOS A SEGUIR PARA HACER OBRAS
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La Unidad 2 de Palomeras sureste constituye un Conjunto Homogéneo de Bloques en Altura, y no cuenta con ningún Plan Especial. Su normativa de aplicación es la norma zonal 3 grado 2º, las condiciones generales de los Bloques en Altura que se establecen en el Título IV, artículo 4. 3. 34, y las normas de carácter general de las Normas Urbanísticas (link). En función del tipo de obra, se necesitará una licencia de obras, tramitada por procedimiento ordinario común o abreviado, para el caso de las intervenciones exteriores o que afecten a la estructura, o únicamente una comunicación previa, para pequeñas intervenciones como los cambios en la distribución o de los acabados interiores. Requieren una licencia de obras tramitada por el procedimiento ordinario común, entre otras: • Obras de reestructuración general y parcial. • Obras de acondicionamiento general. • Obras de reconfiguración. • Obras de consolidación. • Obras de restauración, conservación, rehabilitación y exteriores totales o parciales. • Obras que produzcan una variación esencial de la composición general exterior de las fachadas o cubiertas de la edificación. Requieren una licencia de obras tramitada por el procedimiento ordinario abreviado, entre otras: • Obras de reestructuración puntual. • Obras de restauración puntual que afecten a fachadas, cubiertas o elementos estructurales. • Obras exteriores puntuales que afecten a la estructura o modifiquen huecos o ritmos de fachada o que supongan el acristalamiento de terrazas. Requieren una comunicación previa, entre otras: • Obras de acondicionamiento puntual en locales y viviendas que, aún afectando a la distribución interior, no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga ni afecten a la estructura. • Obras en los edificios no incluidas en los procedimientos anteriores. • Instalación de andamios, maquinaria, grúas y apeos si ocupan la calzada o no permiten un paso libre de al menos 120 cm en la acera. Las obras que se han citado con anterioridad constituyen una síntesis de las más características que pueden darse en este Conjunto Homogéneo, por lo que se deberá estar sujeto a lo establecido en el Anexo II de la Modificación de la OMTLU (http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Normativa/ANM-2014-18-Ordenanza-de-modificacion-de-la-Ordenanza-Municipal-de-Tramitacion-de-Licencias-Urbanisticas-de-23-de-diciembre-de-2004-?vgnextfmt=default&vgnextoid=28f829a8b6b56410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=fd4031d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD) para establecer los procedimientos que procedan a otras obras. En los tres casos, la solicitud puede hacerse en línea, con alguno de los certificados electrónicos admitidos, o presencialmente en los registros estatales, de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento de Madrid, variando la documentación a presentar y las tasas a liquidar. • Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común (link: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=3ad15ae992596410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD) • Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado (link: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=d1c2c8e7b63a6410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD) • Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades (link: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=929b619caea66410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD)
MEDIDAS CONSTRUCTIVAS RECOMENDADAS
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En general, se aprecia un aparente buen mantenimiento de fachadas y cubiertas, sin un ensuciamiento llamativo ni presencia de organismos, con reposición de protección antioxidante y pintura en elementos de cerrajería, y el aspecto estético general es bastante uniforme, a pesar de los cambios de carpinterías individuales y la incorporación de toldos. En este sentido sugerimos algunas actuaciones generales. Mejora del comportamiento energético En caso de querer mejorar el comportamiento energético de las fachadas, aspecto que no se considera imprescindible, se propone la incorporación de aislamiento interior de 7,5 cm de espesor, y placa de yeso laminado de 1,5 cm, así como de un acabado interior que actúe de barrera de vapor para evitar las condensaciones intersticiales. Sujeción de los frentes de forjado En aquellos frentes de forjados que presenten riesgo de desprendimiento y caída se propone la sujeción definitiva de las plaquetas cerámicas de ladrillo visto (pdf). Mantenimiento Más allá de las medidas constructivas propuestas, se recomienda a los propietarios de las viviendas que lleven a cabo un plan de mantenimiento periódico, que ha de incluir las siguientes medidas para evitar las lesiones constructivas: - Limpieza general de fachadas cada 15 años. - Comprobación del sellado de carpinterías cada 10 años. - Comprobación del estado de las fachadas (desprendimientos, erosión, etc.) con reparación puntual cada 5 años. - Comprobación del estado de las cubiertas, especialmente de canalones y bajantes cada 6 meses y después de grandes lluvias y tormentas.

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